LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA SÍ TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE INVESTIGAR DILIGENTEMENTE Y EN UN PLAZO RAZONABLE, ACTOS DE TORTURA SUFRIDOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia, que la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo a fin de reclamar la falta de diligencia y oportunidad razonable en la investigación de posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad que fueron representadas en el proceso penal respectivo por defensores públicos de ese Instituto.
Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que Tribunales Colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si constituía o no una causa notoria y manifiesta de improcedencia el interés legítimo de dicha Secretaría Técnica, para promover el juicio de amparo en esos supuestos.
Al respecto, la Primera Sala consideró que la Secretaría mencionada se encuentra en una especial situación frente al derecho de defensa adecuada, pues el marco legal que regula sus funciones le reconoce facultades para realizar actos encaminados a impulsar la investigación y lograr la eventual sanción y reparación de posibles actos de tortura cometidos en perjuicio de personas representadas por el Instituto referido, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
De esta forma, el Alto Tribunal deliberó que una eventual concesión del amparo generaría un beneficio específico a esa Secretaría Técnica, pues le daría la posibilidad de ejercer y cumplir de manera libre el objeto para el que fue creada, permitiendo su desarrollo como órgano útil para la lucha contra la impunidad en casos de tortura en perjuicio de personas privadas de su libertad.
Asimismo, la Sala destacó que, si bien la Ley de Amparo señala que la autoridad pública no puede invocar el interés legítimo y condicionar la procedencia del amparo promovido por personas morales públicas a la afectación de su patrimonio, dichas reglas generales admiten excepción en casos límite. Lo anterior, como cuando está de por medio el cabal cumplimiento del objeto oficial para el que fue constituida la Secretaría Técnica de referencia y está involucrado el combate efectivo al delito de tortura, siendo la prohibición de esa práctica una norma ius cogens en el derecho internacional vinculante para México.
Así, la Primera Sala concluyó que las demandas promovidas en esos casos no pueden ser desechadas bajo la premisa de que la Secretaría Técnica aludida carece de interés legítimo, ni mucho menos, tener esa figura como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que amerite desechar de plano la demanda desde el auto inicial del juicio de amparo.
Contradicción de tesis 356/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 11 de mayo de 2022, por mayoría de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.