El Pleno de la SCJN, con motivo de dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional (RRMSN) previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificó dos resoluciones del INAI relacionadas los contratos celebrados entre el gobierno mexicano y diversos laboratorios para la adquisición de vacunas contra el virus SARS-COV-2 (COVID-19)y los comprobantes de pago respectivos.
En el marco del RRMSN 6/2021, el Pleno determinó que la información consistente en las condiciones esenciales de contratación para la adquisición de dichas vacunas actualiza la causa de reserva prevista en la fracción I, del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativa a la seguridad nacional, pues su divulgación podría poner en riesgo el suministro de vacunas para combatir esa enfermedad.
En ese contexto, el Pleno estableció que el periodo de reserva de dicha información sería de cinco años y no de dos –como lo había precisado el INAI–, al considerar que resulta incierto el periodo por el cual continuarán las negociaciones y vigencia de los instrumentos jurídicos para la adquisición de las vacunas, pues aún se desconoce la duración de la inmunidad que éstas confieren.
Asimismo, el Pleno resaltó que lo anterior no implica que no puedan elaborarse versiones públicas de la información solicitada.
En lo que respecta al RRMSN 3/2021, el Pleno decidió, por las razones antes señaladas, ampliar de dos a cinco años el periodo de reserva de los comprobantes de pago por concepto de la adquisición de tales vacunas